Conservación y Mantenimiento de Instalaciones térmicas.
De acuerdo a las distintas consultas recibidas con respecto a las pólizas de los distintos equipos informamos lo siguiente:
De acuerdo al Anexo III – Titulo 5 Conservación y Mantenimiento – Articulo 5.1.6 – conservación de Instalaciones Térmicas:
Articulo 2° – 2.9
La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:
a) 400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta presión;
para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;
b) 200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja presión;
para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.
c) 100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico;
para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.
d) 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque);
para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.