Conservación y Mantenimiento de Instalaciones térmicas.

De acuerdo a las distintas consultas recibidas con respecto a las pólizas de los distintos equipos informamos lo siguiente:

De acuerdo al Anexo III – Titulo 5 Conservación y Mantenimiento – Articulo 5.1.6 – conservación de Instalaciones Térmicas:
Articulo 2° – 2.9

La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:

a)          400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta presión;

para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

b)          200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja presión;

para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.

c)           100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente de fluido térmico;

para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.

d)          50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque);

para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.